Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de Quillacollo, para que pueda obtener un préstamo hipotecario o en cuenta corriente, hasta la suma de cien mil bolivianos, con garantía del Palacio Consistorial y del Mercado Público que posee y un interés anual no mayor de un ocho por ciento.

Artículo 2°.- El valor del préstamo se empleará en la instalación de usinas para la obtención de luz y fuerza eléctrica, que será aplicada al alumbrado público y particular en la circunscripción municipal, así como en usos industriales.

Artículo 3°.- El servicio de interés y amortización se hará con el rendimiento del impuesto de alumbrado público; catastro urbano de la ciudad de Quillacollo y de los cantones Paso, Cocapirhua y Tiquipaya; impuesto sobre alcoholes y aguardientes extranjeros y nacionales. El producto resultante de la provisión de luz y fuerza a los particulares, se destinará igualmente a incrementar dicho servicio.

Artículo 4°.- Siempre que los recursos indicados en el artículo anterior no fueren bastantes para cubrir el interés y la amortización que se fijare en la respectiva escritura, se consignará en el presupuesto municipal el saldo indispensable para cubrir dicho servicio, de acuerdo entre la Junta y el Banco.

Artículo 5°.- Las maquinarias, materiales de construcción y accesorios que internará la Junta Municipal de Quillacollo, por sí o por contratistas particulares, con destino a las obras de obtención de fuerza e instalación de usinas, se declararan libres de todo derecho fiscal y municipal.

Artículo 6°.- Las maquinarias, materiales y accesorios a que se refiere el artículo que antecede, se trasportarán en la sección boliviana de ferrocarriles y en las líneas que reconocen rebajas al Estado, con el cincuenta por ciento de disminución legal.

Artículo 7°.- Se declara de necesidad y utilidad pública el uso de las caídas de agua que corren en la quebrada de la Llave, y la expropiación en favor de la Municipalidad de Quillacollo, de las mismas aguas, que sean indispensables para el funcionamiento de las usinas, la cual se hará previa la indemnización determinada por ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 18 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. .
Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 20 de noviembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo hipotecario.- Se autoriza a la Junta Municipal de Quillacollo para obtenerlo con destino a la instalación de luz y fuerza eléctrica.
KeywordsLey, noviembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. . Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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