Artículo 1°.- Mientras se organice en la República la acuñación de monedas de oro, el Banco de la Nación Boliviana y las demás instituciones de crédito, obligadas por ley a guardar encajes metálicos para la garantía de billetes y depósitos, quedarán facultades para constituir, hasta la cuarta parte de dicho encaje, en lingotes de oro, debiendo dichos lingotes servir para la conversión del billete y pago de los depósitos, en caso de ser solicitados o voluntariamente aceptados por los acreedores.

Artículo 2°.- Para que dichos lingotes puedan figurar como parte del encaje metálico, será preciso que lleven adheridos un certificado de ensaye que acredite la proporción decimal de oro fino que contengan. Cada lingote llevará, además estampado un sello del Inspector de Bancos y otro del Banco propietario, que acrediten la numeración, el peso y la ley de cada lingote.

Artículo 3°.- El valor legal de dichos lingotes se computará a razón de un mil setecientos seis bolivianos, veinticinco centavos, por cada kilogramo de oro fino que ellos contengan.

Artículo 4°.- Se grava con el impuesto de cincuenta bolivianos por kilo, la exportación de oro en polvo, pepitas o lingotes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 15 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. .
Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a diez y nueve de noviembre de mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos.- El de la Nación y demás instituciones de crédito, quedan facultadas para constituir su encaje metálico en lingotes de oro.
KeywordsLey, noviembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. . Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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