Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo convocará a propuestas, para la construcción del ferrocarril de Potosí a Sucre, sobre la base de los estudios definitivos que existen, ofreciendo como garantía hasta el seis por ciento de interés anual, por los capitales que se invirtieran en dicha obra. El término para la presentación de las propuestas será hasta el 30 de junio de 1916. A la garantía expresada se comprometerán los siguientes recursos.
Artículo 2°.- Si no se presentasen propuestas nacionales o extranjeras, el Poder Ejecutivo podrá negociar un empréstito suficiente para la construcción de dicho ferrocarril, con la seguridad de las garantías arriba expresadas y ofreciendo un interés hasta el 6 por ciento anual y una amortización acumulativa del dos por ciento por año, fuera de la garantía del mismo ferrocarril que se construya y de sus utilidades. Obtenido el empréstito se efectuará el trabajo por cuenta de la Nación ya sea por administración directa, o por contrato con una empresa constructora.
Artículo 3°.- En su caso los fondos existentes en depósito y los demás recursos creados por esta ley, serán empleados directamente por el Gobierno, en la referida construcción, por cuenta del Estado.
Artículo 4°.- Se podrá asimismo buscar combinaciones con empresas de reconocida seriedad, sobre la base de suministrar, como parte del capital de construcción, los fondos depositados en los Bancos, acordando las condiciones necesarias, con cargo de aprobación legislativa.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril.- El ejecutivo convocará a propuestas, para la construcción del de Potosí a Sucre.- Se fijan bases, garantías y recursos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. . Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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