Artículo 1°.- Mientras se sancione una ley general, las jubilaciones a favor de los funcionarios del ramo administrativo, nacional o departamental, se concederán en las siguientes condiciones.

  1. Con la mitad del último haber en favor de los que hayan prestado cuando menos quince años de servicios consecutivos.
  2. Con las dos terceras partes en favor de los que hayan prestado veinte años de servicios consecutivos.
  3. Con el haber integro de los que tengan treinta años de servicios consecutivos.

Artículo 2°.- Ninguna jubilación tendrá lugar antes de los sesenta años de edad, ni será pagada por el Tesoro sinó imputándose sobre partida personal de presupuesto, que deberá votarse en favor del jubilado.

Artículo 3°.- El derecho a la jubilación será acreditado con pruebas fehacientes ante la Corte del respectivo Distrito; y sobre la base de dichas pruebas y del informe que debe prestar la Corte, será calificada y concedida en su caso por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- El jubilado que aceptare cargo público rentado perderá su jubilación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 13 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. .
Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 17 de noviembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJubilaciones.- Condiciones para concederlas a los funcionarios del ramo administrativo, nacional o departamental.
KeywordsLey, noviembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. . Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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