Artículo 1°.- Se destina el servicio de la prestación vial del cantón Caracollo, correspondiente al año 1916, al arreglo del camino carretero que conduce de Oruro a Colquiri, en la sección comprendida entre las fincas de Humaguaracta y Pongo.

Artículo 2°.- Una Junta compuesta del Subprefecto del Cercado de Oruro, de los propietarios de las indicadas fincas y de dos vecinos notables, se encargará de la dirección de los mencionados trabajos; no pudiendo obligarse a los trabajadores a trasladarse a una distancia mayor de tres leguas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 12 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 17 de noviembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- La de Caracollo correspondiente al año 1916, se destina al arreglo del camino de Oruro a
KeywordsLey, noviembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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