Artículo 1°.- Se declara en vigencia la Ley General de Sanidad Pública de 5 de diciembre de 1906, quedando derogada la de 15 de enero de 1910, que temporalmente suspendió los efectos de aquella y restableció los Tribunales Médicos.

Artículo 2°.- Se modifica el art. 2° de la Ley de 31 de diciembre de 1907, modificatorio de la de diciembre de 1906, prescribiéndose que el nombramiento de los funcionarios del servicio de Sanidad Pública, se hará directamente por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.- Mientras se fijen en el presupuesto respectivo, las partidas necesarias para sostener este servicio, podrán desempeñarse, gratuitamente, los cargos de Directores y Médicos de Sanidad, cualquiera que sea su categoría. En tales casos, no se considerarán incompatibles dichos cargos con el ejercicio de otras funciones públicas rentadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 12 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 16 de noviembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSanidad Pública.- Se declara en vigencia la ley de 5 de diciembre de 1906 y se deroga la de 15 de enero de 1910.
KeywordsLey, noviembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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