Artículo Único.- Se suspenden por dos años, los efectos de la Ley de 9 de octubre de 1892, que autoriza a las municipalidades la revisión y rectificación del catastro urbano; pudiendo aquellas concretar sus operaciones catastrales a sólo las propiedades que no hubiesen sido inscritas en la última rectificación.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastro Urbano.- Se suspenden por dos años la revisión y rectificación autorizada a las municipalidades. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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