Artículo Único.- Se suspenden por dos años, los efectos de la Ley de 9 de octubre de 1892, que autoriza a las municipalidades la revisión y rectificación del catastro urbano; pudiendo aquellas concretar sus operaciones catastrales a sólo las propiedades que no hubiesen sido inscritas en la última rectificación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 27 de octubre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno La Paz, a 4 de noviembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro Urbano.- Se suspenden por dos años la revisión y rectificación autorizada a las municipalidades.
KeywordsLey, noviembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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