Artículo 1°.- El impuesto sobre la importación de muku al departamento de Santa Cruz, se cobrará a razón de un boliviano sesenta centavos (Bs. 1.60) por cada cien kilos.- Por las fracciones se cobrará en proporción a la tasa fijada.
Artículo 2°.- Este impuesto es de carácter departamental y será recaudado por el Tesoro Público de Santa Cruz.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de octubre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- Se fija el que debe pagar la importación de muku a Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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