Artículo Único.- Adjudícase a las Juntas Municipales de las provincias de Tarata y Punata del departamento de Cochabamba, las máquinas perforadoras de pozos artesianos, adquiridas por el Supremo Gobierno para aquellas provincias; debiendo la máquina adjudicada a Tarata ser empleada también por la Junta Municipal de Cliza, en forma alternativa con la de aquella, de dos en dos perforaciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 21 de octubre de 1915.
Benedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.-
Fenelón M. Pereira, D. S. Gmo. Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 28 de octubre de 1915.
ISMAEL. M. ONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPerforadoras.-- Se adjudica a las juntas Municipales de Tarata y Punata las adquiridas por el Gobierno para estas provincias, debiendo la adjudicada a Tarata servir para Cliza.
KeywordsLey, octubre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBenedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S. Gmo. Añez, D. S. ISMAEL. M. ONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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