Artículo 1°.- La Prefectura del Departamento de Potosí, mandará reconstruir el camino de herradura que partiendo del cantón Pampagrande de la provincia Nor Chichas y pasando por Estumilla, Agua de Castilla, Jelcha y Vilacaya, termine en Puna, capital de la provincia Linares.

Artículo 2°.- El servicio de prestación vial de los lugares mencionados, se aplicará exclusivamente, durante los años 1916 y 1917 a la reconstrucción del referido camino, guardándose las garantías otorgadas por el artículo 5° de la Ley de 9 de diciembre de 1905.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 25 de octubre de 1915.
Benedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 28 octubre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.- La Prefectura de Potosí, mandará reconstruir el de herradura de Pampagrande a Puna.
KeywordsLey, octubre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBenedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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