Artículo 1°.- En el departamento de Cochabamba la prestación vial se cobrará solamente en dinero a razón de un boliviano por día de trabajo. Por causa de retardación en el pago, no se podrá cobrar, en caso alguno, más de cincuenta centavos de recargo por persona.
Artículo 2°.- El producto de este impuesto, en la capital y la provincia del Cercado, se aplicará exclusivamente al arreglo de las calles de la ciudad de Cochabamba.
Artículo 3°.- Se derogan las leyes que destinan la prestación vial en aquel departamento, a objetos determinados.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.- En Cochabamba se cobrará en dinero.-- El producto en la capital y el Cercado se aplicará al arreglo de las calles de la ciudad. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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