Artículo 1°.- Se extiende a los años 1916 y 1917, los efectos de la Ley de 4 de diciembre de 1912, relativa a adjudicar el servicio de la prestación vial de los cantones San Lázaro, Sotomayor y Tarabuco, pertenecientes a la provincia Yamparaez del departamento de Chuquisaca, a la continuación de los trabajos del camino carretero de la Capital Sucre a la villa Tarabuco.

Artículo 2°.- Las autoridades encargadas de hacer efectivo el servicio de la prestación vial, no podrán emplear a los obreros de las circunscripciones indicadas en los trabajos de otros caminos, bajo pena de responder personalmente del valor de los jornales distraidos, responsabilidad que será impuesta por el Prefecto del departamento. No podrán ser trasladados los trabajadores a mayor distancia de la prescrita por la Ley de 9 de diciembre de 1905.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 11 de octubre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 20 octubre de 1915.
ISMAEL MONTES.- A. Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación víal.- La de San Lázaro, Sotomayor y Tarabuco, se destina a los trabajos del camino de Sucre a Tarabuco.
KeywordsLey, octubre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- A. Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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