Artículo Único.- Se grava con el impuesto de ochenta centavos cada lata de alcohol o aguardiente de diez y seis litros que se importe de Santa Cruz al departamento del Beni. Este impuesto será recaudado por el Tesoro Público de Trinidad.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de octubre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alcoholes y aguardientes.-- Se gravan los que se, importen de Santa Cruz al, Beni. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Aliez, D. S. ISMAEL MONTES.- JULIO Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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