Artículo 1°.- Anexa al Consulado General de Bolivia en Nueva York, créase una oficina de Propaganda y de exposición permanente de productos bolivianos.

Artículo 2°.- Autorización al Poder Ejecutivo para destinar a dicha Oficina, los productos nacionales de la Exposición Panamá-Pacífico, los que fueren apropiados a ese fin; tomándose sobre los demás las disposiciones más convenientes al interés general, salvos los derechos de propiedad privada.

Artículo 3°.- El precio que se obtuviera por la venta de algunos de los productos de dicha exposición, si la venta llegase a realizarse, se aplicará a los gastos de ejecución de esta ley.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 28 de septiembre de 1915.
Benedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- P. Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de octubre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPropaganda.- Se crea una oficina anexa al Consulado de Bolivia en Nueva York, de propaganda y exposición permanente de productos bolivianos.- Autorización para destinar los productos de la exposición
KeywordsLey, octubre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBenedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- P. Sánchez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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