Artículo 1°.- Se crea en la ciudad de La Paz un Juzgado de Instrucción, cuya jurisdicción se extenderá a las provincias Murillo e Ingavi.

Artículo 2°.- Se traslada a La Paz el Juzgado de Instrucción de la segunda sección de Omasuyos, debiendo pasar el asiento judicial de Achacachi las causas civiles y criminales correspondientes a los cantones de Aigachi, Puerto Pérez y Peñas, que se iniciaren después de la promulgación de esta ley, y al asiento judicial de la ciudad de La Paz, las de los cantones Pucarani, Collocollo, Tambillo y Laja. Se cancela la Agencia Fiscal de la misma segunda Sección.

Artículo 3°.- Todas las causas civiles y criminales que se encuentran en trámite pasarán al asiento judicial de Achacachi.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 28 de septiembre de 1915.
Benedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S
Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- P. Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de octubre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuzgado de Instrucción.- Se crea uno para La Paz y provincias Murillo e Ingavi.- Otras disposiciones para traslación y atención de causas en varias provincias del departamento.
KeywordsLey, octubre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBenedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- P. Sánchez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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