Artículo Único.- Se suspenden en el departamento de Tarija los efectos de la ley de 10 de febrero de 1910, durante los años 1916 y 1917, en lo que se refiere al impuesto aduanero sobre exportación de cueros de ganado vacuno


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 25 de septiembre de 1915.
Benedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.-
Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de septiembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Se suspende por dos años el pago del aduanero, sobre exportación de cueros vacunos en Tarija.
KeywordsLey, septiembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBenedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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