Artículo Único.- La emisión de bonos a que se refiere el art. 3° de la Ley de 17 de noviembre de 1914, podrá hacerse por cuenta del Gobierno, sujetándose a las garantías especificadas en dicha ley.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de septiembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bonos.- Los autorizados para el tranvía a Yungas serán emitidos por el Supremo Gobierno. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Benedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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