Artículo Único.- Modifícase la tercera parte del art. 1° de la Ley de 28 de noviembre de 1912, en la forma siguiente: Los Bancos funcionarán de horas 9 a 11 a. m. y de 1 a 4 p. m. con excepción de los días sábados, en que cerrarán a las 12 m. funcionando sin interrupción desde la hora de su apertura.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de septiembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bancos.- Nuevo horario al que deberán sujetarse. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Benedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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