Artículo Único.- La suma de ocho mil bolivianos que fué consignada en el párrafo 2°, Capítulo 3° del Presupuesto Departamental de Oruro de 1914, y que no ha sido invertida, se destina en la siguiente forma: Dos mil bolivianos para gastos complementarios de edición del "Boletín Departamental" en el presente año; Seis mil bolivianos para la continuación del adoquinado en las calles de la ciudad de Oruro, en la presente gestión, a cargo de la Junta Impulsora indicada en el Presupuesto económico de 1915.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 15 de septiembre de 1915.
Benedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 21 de septiembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de septiembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Departamental.- Partidas que se destinan del de Oruro, para adoquinado de sus calles y edición del Boletín Departamental.
KeywordsLey, septiembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBenedicto Goytia.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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