Artículo 1°.- Otórgase a don Saturnino Saucedo Ortiz, una conseción para construir una camino carretero que ponga en comunicación la capital de la provincia Velasco, en el departamento de Santa Cruz, con la barraca del Cafetal u otro punto apropiado para puerto, sobre la márgen boliviana del río Iténez, en el departamento del Bení. La vía pasará por el pueblo de Concepción y los centros industriales de Puerto Alegre, Perseverancia y Puerto Saucedo, siguiendo forzosamente la ruta que se indica en el plano presentado por el referido concesionario, plano que se archivará en la Dirección de Obras Públicas.

Artículo 2°.- El camino será convenientemente destroncado, en forma que no ofrezca los menores obstáculos para su libre tránsito y tendrá un ancho de seis metros en los lugares altos y de terreno firme y diez metros en los terreno pantanosos o inundadizos.

Artículo 3°.- En los ríos Negro y San Martín, el proponente se obliga a poner un bote de capacidad para doscientas arrobas con el fin de facilitar el trasporte de pasajeros y carga, y el servicio será permanente y gratuito.

Artículo 4°.- En los lugares bajos conocidos con los nombres Pozo de Antonio, El Mocho y El Arroyón, se levantarán terraplenes de seis metros de ancho, sostenidos por travasones de madera incorruptible, para evitar la formación de pantanos.

Artículo 5°.- Entre San Ignacio, punto inicial del camino y el pueblo de Concepción, el concesionario se obliga a establecer postas o pascanas en La Fortuna, La Esperanza, San Ramón, El Pejiche, Río Arugüaito y Santa María. Entre el Puerto Saucedo y Concepción, otras que se situarán en los puntos denominados Santa Rosa, Posito, Catalina, Almacén, La Anta, Puerto Alegre, El Mocho, El Arroyón, Buena Hora, El Triunfo y San Francisco. En cada uno de estos puntos, trabajará una casa de seis metros de largo por cinco e ancho, con techo de hoja de palmera y un corral que mida cuarenta metros por lado, fuera de que en cada uno de los puntos indicados, se trabajará una fuente de agua potable.

Artículo 6°.- El concesionario se obliga a limpiar el río San Martín, desde su confluencia con el río San Luis, hasta su desembocadura en el río Blanco, extirpando de su cauce las colchas y malezas que estorben su libre navegación, a fin de dejar libre la vía fluvial hasta Puerto Palmira, sobre el Mamoré.

Artículo 7°.- El concesionario se obliga a conservar en perfectas condiciones la vía carretera proyectada, por el término de dos años desde la fecha que hubiera sido entregada al servicio público, sin que el Gobierno deba reconocer ningún gasto.

Artículo 8°.- La nueva vía con todas sus obras anexas detalladas en las anteriores cláusulas, se entregará al encargado del Poder Ejecutivo dentro del término improrrogable de un año, a partir de la fecha en que se hubiera firmado la respectiva escritura.

Artículo 9°.- En caso de que el concesionario no dé cumplimiento a lo estipulado en las anteriores cláusulas, caducará su concesión perdiendo todo derecho en todo aquello que hubiere trabajado.

Artículo 10°.- El concesionario depositará como garantía de ejecución en el Tesoro Nacional, la cantidad del 1% del valor de la obra, la cual se calcula en Bs. 63.000, o sea a razón de Bs. 600 por legua, según la ley de ferrocarriles.

Artículo 11°.- El concesionario se obliga a colonizar las hectáreas de tierras, que reciba en recompensa al trabajo, como el fomento de núcleos de población en Perseverancia y Puerto Saucedo.

Artículo 12°.- En compensación al trabajo que se compromete hacer el señor Saturnino Saucedo Ortiz, el Supremo Gobierno le reconocerá a título gratuito, cien leguas de tierras, o sean doscientas cincuenta mil hectáreas, las que serán ubicadas en la márgen boliviana del río Iténez y sobre la zona favorecida por las nuevas vías, salvando las zonas comprendidas en los incisos D. C. y F. del Decreto Supremo de 25 de abril de 1905, y además los derechos adquiridos o en tramitación.

Artículo 13°.- El concesionario localizará sus hectáreas en lotes alternados según el art. 28 de la Ley de Ferrocarriles de 3 de octubre de 1910.

Artículo 14°.- En las 250.000 hectáreas que se reconocen al concesionario se incluirán las siguientes solicitudes de consolidación de tierras que tiene en tramitación ante la Prefectura de Santa Cruz el concesionario señor Saturnino Saucedo Ortiz:

Los Cafés. .. .. .. .. 15,000 Hectáreas
Felicidad. .. . 5,000 "
San Ignacito. .. . 2,847 "
Noviquia. .. .. .. .. .. 2,000 "
Las Trancas. .. .. .. .. .. . 5,000 "
Puerto Alegre. .. .. .. .. . 5,000 "
San Ramón. .. .. .. .. .. .. 15,000 "
Total. .. .. .. .. .. 49,847 hectáreas

El resto de doscientas mil ciento cincuenta y tres hectáreas deberá ubicarlas el concesionario sujetándose a la Ley y Reglamento vigentes.

Artículo 15°.- El concesionario entrará en posesión de las doscientas cincuenta mil hectáreas, una vez que hubiera entregado el camino al encargado del Poder Ejecutivo, en perfecto estado de tránsito, según las indicaciones de la presente ley.

Artículo 16°.- Las doscientas cincuenta mil hectáreas, serán de terreno aplicado a la agricultura y ganadería, no pudiendo ubicarse en terrenos con árboles gomeros.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 9 de septiembre de 1915.
Juan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo
Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 15 de septiembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de septiembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.- Se otorga a Saturnino Saucedo Ortiz, concesión para construir un camino de Velasco a la barraca del
KeywordsLey, septiembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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