Artículo 1°.- Se suspende la venta de tierras baldías del Estado sean ellas destinadas a la agricultura, ganadería o explotación de gomas.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo ordenará que se concluya la tramitación de todas las solicitudes que a la promulgación de la presente ley estuvieren con auto de concesión.
Artículo 3°.- Prorrógase el término concedido a los adjudicatarios de tierras baldías, para los efectos del art. 4° de la Ley de Tierras de 26 de octubre de 1905, hasta el 31 de diciembre de 1920.
Artículo 4°.- No se dará curso a ninguna a ninguna solicitud nueva, salvas las concesiones especiales que acordare el H. Congreso Nacional.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de septiembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tierras baldías.- Se suspende su venta en la República.- se prorroga el término a los adjudicatarios. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Néstor Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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