Artículo 1°.- Se suspende la venta de tierras baldías del Estado sean ellas destinadas a la agricultura, ganadería o explotación de gomas.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo ordenará que se concluya la tramitación de todas las solicitudes que a la promulgación de la presente ley estuvieren con auto de concesión.

Artículo 3°.- Prorrógase el término concedido a los adjudicatarios de tierras baldías, para los efectos del art. 4° de la Ley de Tierras de 26 de octubre de 1905, hasta el 31 de diciembre de 1920.

Artículo 4°.- No se dará curso a ninguna a ninguna solicitud nueva, salvas las concesiones especiales que acordare el H. Congreso Nacional.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 7 de septiembre de 1915.
Juan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.-
Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- Néstor Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de septiembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras baldías.- Se suspende su venta en la República.- se prorroga el término a los adjudicatarios.
KeywordsLey, septiembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Néstor Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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