Artículo Único.- Modifícase el párrafo único, capítulo especial del Presupuesto Departamental de Tarija y en este caso, el art. 2° de la Ley de 18 de diciembre de 1914, en la siguiente forma.

Artículo 1°.- En el pago del presupuesto vigente del departamento de Tarija a partir del mes de septiembre próximo, se hará el descuento mensual en los haberes de los empleados, en la siguiente proporción: El 10% desde Bs. 50 a 100; de Bs. 101 a Bs. 300 el 20%; y el 30% de Bs. 301 adelante. Los sueldos menores de cincuenta bolivianos no sufrirán descuento alguno.

Artículo 2°.- El producto de este descuento, se aplicará al trabajo del "Prado Bolivar", con cargo de cuenta; debiendo ser entregado el valor al Comité organizado para el referido trabajo.

Artículo 3°.- Las demás partidas que figuran en los egresos del Presupuesto Departamental de Tarija y que no se refieren a sueldos de funcionarios públicos, no sufrirán descuento alguno.

Artículo 4°.- El valor del 30% descontado ya hasta el presente, será entregado en su totalidad al Comité indicado en el art. 2°


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 1° de septiembre de 1915.
Juan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de septiembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSueldos.- Se fija el descuento a los funcionarios del departamento de Tarija.
KeywordsLey, septiembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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