Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional el día de hoy, con motivo del fallecimiento del H. Diputado por la primera sección de Cinti, doctor Demetrio Gutiérrez.

Artículo 2°.- Los honores fúnebres se verificarán el día de mañana en el Templo de la Catedral a horas10 a. m.

Artículo 3°.- Una comisión compuesta de cuatro Senadores y ocho Diputados, presidirá el duelo en representación del H. Congreso, debiendo llevar la palabra del señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Artículo 4°.- El poder Ejecutivo, dispondrá lo conveniente, para que se tributen al extinto los honores prescritos por ley y proveerá al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de 9 de diciembre de 1914.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 6 de septiembre de 1915.
Juan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno - La Paz, a 6 de septiembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de septiembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.- Se declara por el fallecimiento del H. diputado Demetrio Gutierrez.
KeywordsLey, septiembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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