Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional el día de hoy, con motivo del fallecimiento del H. Diputado por la primera sección de Cinti, doctor Demetrio Gutiérrez.
Artículo 2°.- Los honores fúnebres se verificarán el día de mañana en el Templo de la Catedral a horas10 a. m.
Artículo 3°.- Una comisión compuesta de cuatro Senadores y ocho Diputados, presidirá el duelo en representación del H. Congreso, debiendo llevar la palabra del señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 4°.- El poder Ejecutivo, dispondrá lo conveniente, para que se tributen al extinto los honores prescritos por ley y proveerá al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de 9 de diciembre de 1914.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de septiembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Duelo Nacional.- Se declara por el fallecimiento del H. diputado Demetrio Gutierrez. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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