Artículo Único.- El Ejecutivo podrá también afectar a la responsabilidad de los préstamos autorizados por la ley de 23 de noviembre de 1914 y a la de los que se hubiera contraído conforme a dicha ley, las rentas generales de la Nación o cualquiera de ellas separadamente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 24 de agosto de 1915.
Juan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.-
Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de agosto de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamos.- Autorización para efectuar las rentas generales de la Nación o cualquiera de ellas separadamente a la responsabilidad de préstamos autorizados de 1914.
KeywordsLey, agosto/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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