Artículo 1°.- En el pago del presupuesto vigente del departamento de Santa Cruz, a partir el mes de agosto en curso, se hará el descuento mensual de los haberes de los empleados, en la forma siguiente: El 5% desde Bs. 50 a 100; de esta cantidad a Bs. 300 el 10%; de Bs. 301adelante el 20%. Los sueldos menores de Bs. 50, no sufrirán descuento alguno, quedando así modificado, en este caso, el art. 2° de la Ley de 18 de diciembre de 1914.
Artículo 2°.- El producto de este descuento, quedará en el Tesoro Departamental y su inversión se hará por el Prefecto y el H. Concejo Municipal, de acuerdo con los Senadores y Diputados del departamento.
Artículo 3°.- Las demás partidas que figuran en los egresos del presupuesto departamental de Santa Cruz y que no se refieren a sueldo de funcionarios públicos, no sufrirán descuento alguno.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de agosto de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sueldos.- Se fija el descuento a los empleados del Departamento de Santa Cruz y su inversión. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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