Artículo 1°.- En el pago del presupuesto vigente del departamento de Santa Cruz, a partir el mes de agosto en curso, se hará el descuento mensual de los haberes de los empleados, en la forma siguiente: El 5% desde Bs. 50 a 100; de esta cantidad a Bs. 300 el 10%; de Bs. 301adelante el 20%. Los sueldos menores de Bs. 50, no sufrirán descuento alguno, quedando así modificado, en este caso, el art. 2° de la Ley de 18 de diciembre de 1914.

Artículo 2°.- El producto de este descuento, quedará en el Tesoro Departamental y su inversión se hará por el Prefecto y el H. Concejo Municipal, de acuerdo con los Senadores y Diputados del departamento.

Artículo 3°.- Las demás partidas que figuran en los egresos del presupuesto departamental de Santa Cruz y que no se refieren a sueldo de funcionarios públicos, no sufrirán descuento alguno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 16 de agosto de 1915.
Juan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de agosto de mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de agosto de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSueldos.- Se fija el descuento a los empleados del Departamento de Santa Cruz y su inversión.
KeywordsLey, agosto/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan M. Saracho.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Fenelón Pereira, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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