Artículo Único.- Libéranse del pago de derechos de aduana, durante los años 1915 y 1916, las materias primas y accesorios, de bronce para la fabricación de catres que introduzca la "Fabrica Nacional de Catres", establecida en la ciudad de La Paz, previa presentación de las facturas originales y demás documentos indispensables.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de diciembre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos catorce.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Se liberan del pago de derechos, durante los años de 1915 y 1916, las materias primas que introduzca la fábrica nacional de catres.
KeywordsLey, diciembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Julio Zamora
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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