Artículo Único.- Con objeto de cubrir el déficit que arroja el Presupuesto Departamental de La Paz para la gestión de 1915, la Prefectura pagará todos los servicios y asignaciones previstos, con un treinta por ciento de descuento, exceptuando tan sólo las siguientes partidas, que serán pagadas en su totalidad y sin descuento alguno :

Capitulo2°, Parrafo3°
Premios e Intereses. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .Bs. 11,585.80
Capitulo 2°, Párrafo 4°
Obligaciones de la Prefectura. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Bs 302.000.-
Capitulo 6°, Parrafo 2° _
Establecimiento de caridad en La Paz. .. .. .. .. .. .. .. . Bs. 46.000.-
Capítulo 7°, Parrafo 2° _
Tranvía de La Paz a Yungas. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Bs. 300,000.-
Suma total que debe pagarse sin descuento. .. .. .. .. .. Bs. 659,585.80


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de un mil novecientos catorce.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuestos departamentales.- Descuento fijado para el de La Paz.
KeywordsLey, diciembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.