Artículo 1°.- Prorrógase a la gestión económica de 1915, los efectos de la ley de 17 de enero de 1914, que destina a gastos generales de la Nación, tanto el aporte a que se refiere el inciso b) cuanto los ahorros mencionados en el inciso d) del artículo 2° de la ley de 19 de septiembre de 1911. En la gestión de 1916, se consignará en el Presupuesto Nacional la cantidad de cincuenta mil bolivianos, como reembolso de las cantidades correspondiente a los años 1914 y 1915, independientemente de la relativa al año 1916.
Artículo 2°.- Durante dicha gestión no se efectuará a los funcionarios del ramo de justicia el descuento del 5% determinado por el artículo 2°, inciso a) de la ley de 19 de septiembre de 1911, para fondo de la caja de pensiones, jubilaciones y montepíos.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de diciembre de 1914 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pensiones, montepios y jubilaciones.- Se prorrogan a la gestión de 1915 los efectos de la ley de 17 de enero de 1914. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- P. Sánchez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.