Artículo 1°.- Prorrógase a la gestión económica de 1915, los efectos de la ley de 17 de enero de 1914, que destina a gastos generales de la Nación, tanto el aporte a que se refiere el inciso b) cuanto los ahorros mencionados en el inciso d) del artículo 2° de la ley de 19 de septiembre de 1911. En la gestión de 1916, se consignará en el Presupuesto Nacional la cantidad de cincuenta mil bolivianos, como reembolso de las cantidades correspondiente a los años 1914 y 1915, independientemente de la relativa al año 1916.

Artículo 2°.- Durante dicha gestión no se efectuará a los funcionarios del ramo de justicia el descuento del 5% determinado por el artículo 2°, inciso a) de la ley de 19 de septiembre de 1911, para fondo de la caja de pensiones, jubilaciones y montepíos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de un mil novecientos catorce años.
ISMAEL MONTES.- P. Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensiones, montepios y jubilaciones.- Se prorrogan a la gestión de 1915 los efectos de la ley de 17 de enero de 1914.
KeywordsLey, diciembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- P. Sánchez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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