Decreta:
Los suscritos debidamente autorizados para ello, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1°.- Los Estados signatarios acuerdan establecer, fuera de las estadísticas comerciales publicadas por cada país, una estadística especial basada sobre una nomenclatura común agrupando en un número restringido de categorías las mercaderías, importadas o exportadas con la indicación de su valor como sea posible de su peso.
Artículo 2°.- Los Estados contratantes declaran adoptar a este fin la nomenclatura común, cuyo texto se acompaña a la presente Convención.
Artículo 3°.- Con el deseo de asegurar la publicación de la estadística especial, contemplada por el artículo 1°, los Estados contratantes están de acuerdo para establecer en Bruselas una Oficina Internacional bajo el título de "Bureau International de Statitique Comerciale"
Artículo 4°.- La oficina Internacional queda encargada de reunir, coordinar y de publicar las informaciones estadísticas que le sean suministradas por los Estados signatarios, relativamente a su comercio de importación y exportación. Los referidos Estados se comprometen a mantener dicha oficina en posesión de todas las indicaciones necesarias para establecer la estadística especial, de la que se hace mención en el artículo 1° La publicación de ésta se hará en un órgano intitulado "Bulletin du Bureau International de Statistique Comerciale"
Artículo 5°.- La oficina Internacional, cuyos gastos correrán a cargo de los Estados contratantes, queda sometida a la alta dirección del Gobierno Belga y funcionará bajo su supervigilancia.
Artículo 6°.- Un Reglamento, anexo a la presente Convención, que tendrá la misma fuerza obligatoria que ésta, determinará la organización de la Oficina Internacional y fijará la cuota parte con que cada uno de los Estados contratantes contribuirá en los gastos que ocasione el funcionamiento de la dicha oficina.
Artículo 7°.- Los Estados y Colonias que no hayan tomado parte en la presente Convención serán admitidos a adherirse a ella posteriormente. La adhesión será notificada por escrito al Gobierno Belga que la hará conocer a todos los Estado signatarios. La adhesión importará de pleno derecho la admisión de todas las cláusulas estipuladas en la presente Convención y ella producirá sus efectos a partir del 1° de enero del año próximo siguiente.
Artículo 8°.- La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán presentados al Ministro de Relaciones Exteriores de Bruselas lo mas pronto posible y en todo caso antes del 1° de julio de 1914. Esta Convención resultará obligatoria desde esta fecha y quedará en vigor durante siete años. Si doce meses antes de la expiración del término de los siete primeros años la presente Convención no fuere denunciada, ella subsistirá por un nuevo plazo de siete años, y así sucesivamente, de siete en siete años. La denuncia o desahucio serán dirigidos al gobierno Belga, que deberá consultar a los otros Gobiernos las condiciones en las cuales esta Convención quedará con fuerza ejecutiva entre ellos.
Artículo 9°.- Queda entendido que doce meses antes de la expiración de cada período de siete años, cada uno de los Estados contratantes tendrá la facultad de provocar, por intermedio del Gobierno Belga, la reunión de una conferencia tendiente a discutir todas las proposiciones relativas a la comparación de las diferentes estadísticas comerciales.
Por Alemania (firmado) Prinz. Hatfeld Frachemberg. |
Por Bélgica (firmado) Bon Capelle. |
Por Bélgica (firmado) J. Janssens. |
Por Bélgica (firmado) H. Sillevaerts. |
Por Bélgica (firmado) R. Campen. |
Por Bélgica (firmado) Soffart. |
Por Bolivia (firmado) Joaquín de Lemoine |
Por Chile (firmado) Fritz Hochheimer |
Por Chile (firmado) Luis Illanes Guerrero |
Por Colombia (firmado) C. Rodríguez Maldonado |
Por Cuba (firmado) A. Días Villar. |
Por Dinamarca y sus posiciones y Colonias(firmado) Joseph Penso |
Por España (firmado) Marqués de Faura. |
Por Francia (firmado) a. Klobu Kowski |
Por la Gran Bretaña (firmado) F. H. Viliers. |
Por Guatemala (firmado) José M. Lardizábal |
Por Haití (firmado) Dr. Ribonl de Pescay |
Por Honduras (firmado) H. Salhay. |
Por Italia y las Colonias firmado) Costas |
Por el Japón (firmado) Keiziro Nebeshima |
Por México (firmado) Carlos Pereira |
Por Nicaragua (firmado) León Vallez. |
Por Noruega (firmado) fF Hagerup. |
Por Noruega (firmado) A. N. Kiaer. |
Por Paraguay (firmado) F. de Manceau |
Por las Indias Holandesas (firmado) H. v. Ween de. |
Por el Perú (firmado) Carlos Larraburre y Correa |
Por Persia (firmado) M. Mahomod Kan |
Por Portugal (firmado) A. M. Alves de Veiga. |
Por Rusia (firmado) Kondacheff. |
Por Siam (firmado) Willian J. Archer |
Por Suecia (firmado) F. de Klercker |
Por Suiza (firmado) Juber Bosel. |
Por Suiza (firmado) J. Buser |
Por Suiza (firmado) T. Geering. |
Por Uruguay (firmado) Alberto Suani. |
Apendice Nomenclatura de las Mercaderías |
I. Animales vivos. |
1.- Especie Caballar. |
2.- Especie bovina. |
3.- Especie lanar. |
4.- Especie caprina. |
5.- Especie porcina. |
6.- Aves. |
7.- Los demás animales vivos (no comprendiéndolos peces ni crustáceos vivos). |
II. Alimentos y bebidas |
8.- Carnes frescas (1) |
9.- Aves muertas y caza mayor. |
10.- Conservas de carne (comprendiendo la grasa, el tocino, las aves y las conservas de animales de caza en general) |
11.- Grasas, comestibles. |
12.- Aceite y mantequilla artificiales. |
13.- Leche (2) |
14.- Mantequilla. |
15.- Quesos. |
16.- Caviar. |
17.- Pescados crustáceos y mariscos. |
18.- Huevos. |
19.- Miel. |
Cereales |
20.- Trigo |
21.- Centeno. |
22.- Cebada. |
23.- Avena. |
24.- Maíz. |
25.- Otros cereales (comprendiendo la espelda y el moscajo). |
26.- Arroz. |
27.- Harinas de cereales. |
1Se comprende las carnes congeladas. |
2Leche condensada y leche en polvo |
28.- Productos de molinería. |
29.- Malta |
30.- Pasta y masas alimenticias. |
31.- Legumbres frescas |
32.- En Cáscara ( 3) |
33.- Ostras |
34.- Papas |
35.- Frutas (comprende las secas) |
36.- Café (comprendiendo el tostado) |
37.- Cacao bruto o natural. |
38.- Cacao preparado (comprendiendo el chocolate) |
39.- Té |
40.- Azúcar en bruto y refinada. |
41.- Especies (4) |
42.- Aceites Vegetales (5) |
43.- Sal. |
44.- Otros objetos de alimentación (comprendiendo especialmente las conservas de productos vegetales) |
45.- Vinos |
46.- Cerveza |
47.- Bebidas espirituosas (espíritu de vino, agua de vida, licores, etc. ) |
48.- Aguas de fuente y minerales, naturales o artificiales, gaseosas, etc. |
49.- Otras bebidas (jugo de limón y de naranja, limonadas. etc. ) |
Materias brutas o simplemente preparadas |
50.- Pieles brutas, saladas, curtidas y peletería bruta. |
51.- Marfil. |
52.- Huesos, cuernos. |
53.- Abonos (comprendiendo los químicos. |
54.- Pelos y Plumas. |
55.- Plantas vivas y flores naturales. |
56.- Pastos y forrajes (incluyéndose betarragas forrajeras). |
57.- Cáscaras y residuos. |
58.- Tortas. |
59.- Lúpulo. |
60.- Betarragas dulces. |
61.- Granos. |
62.- Caucho. |
63.- Resinas, gomas y cera vegetal. |
64.- Tabacos. |
65.- Maderas de toda especie. |
66.- Carbón vegetal. |
67.- Maderas para teñir, cortezas y otras materias colorantes y curtientes-. . |
68.- Pastas de madera. |
Minerales |
69.- de cobre |
70.- de fierro |
71.- de plomo (asimismo minerales de plata) |
72.- de zinc. |
73.- de magnesio. |
74.- de estaño. |
75.- otros. |
3Guisantes, protocolos, lentejas (descortezadas, molidas, etc. ) |
4Pimienta, azafrán, vainilla, canela, etc. |
5Aceites alimenticios o no. |
Metales Comunes |
76° Aluminio |
77° Cobre. |
78° Estaño. |
79° Fierro y Acero. |
80° Niquel. |
81° Plomo. |
82° Zinc. |
83° Otros metales. |
84° Piedras preciosas o semipreciosas, brutas o simplemente talladas, pero no engastadas o montadas (incluídas el coral y las piedras finas). |
85° Mármol y alasbastros. |
86° Otras piedras. |
87° Aceites y sus derivados. |
88° Carbones minerales, carbonizados o aglomerados. |
89° Cal. |
90° Cemento. |
91° Azufre. |
92° Lana. |
93° Seda. |
94° Algodón. |
95° Yute. |
96° Cáñamo y lino. |
97° Fibras textiles. |
98° Otras materias. |
Productos fabricados o manufacturados |
99° Almidón. |
100° Jabones. |
101° Bujías, cirios y candelas. |
102° Perfumes y cosméticos. |
103° Colorines, tinturas y barnices. |
104° Productos químicos (alcoholes que no son de beber) |
105° Medicamentos compuestos o preparados. |
106° Cigarros y cigarrillos. |
107° Otros tabacos (comprendidos los extractos). |
108° Pieles preparadas o en obras. |
109° Cueros y pieles preparadas. |
110° Calzado de piel. |
111° Guantes de piel. |
112° Otras obras en piel. |
Hilos |
113° de lana. |
114° de seda natural o artificial. |
115° de algodón. |
116° de yute. |
117° de cáñamo, lino y otras fibras textiles. |
118° Cuerdas. |
Tejidos |
119° de lana |
120° de seda natural o artificial. |
121° de algodón |
122° de yute |
123° de cañamo, de lino de ramio y otras fibras textiles. |
124° Bordados, encajes y tules bordados. |
125° Bonetería. |
126° Sombreros ornados para señoras (moda). |
127° Otras clases de sombreros. |
128° Sedería. |
129.- Vestidos para señoras. |
130.- Vestidos para caballeros. |
131.- Otros objetos confeccionados. |
132.- Obras u otros objetos de caucho de todo género. |
133.- Muebles de madera. |
134.- Otras obras de madera. |
Papeles |
135.- de tintura. |
136.- Otros papeles y cartones. |
137.- Obras de papel y cartón. |
138.- Libros de música grabados o impresos. |
139.- Otros productos de arte gráfico. |
140.- Obras de mármol en yeso, en cemento y en piedra. |
141.- Tejas, ladrillos, baldosas, caños, tubos y otros de loza y porcelana. |
142.- Lozas y porcelanas. |
143.- Obras y alfarería. |
144.- Espejos. |
145.- Vidrios. |
146.- Cristalería. |
147.- Otras cristalerías. |
148.- Fierro de acero simplemente batido, estirado o lamido. |
149.- Otras obras de fierro y acero. |
Obras |
150.- en aluminio. |
151.- en cobre. |
152.- en estaño. |
153.- en niquel. |
154.- en plomo. |
155.- en zinc. |
156.- Joyería, orfebrería y artículos afines en metales preciosos. |
157.- Joyería dorado plateada. |
Joyería niquelada. |
158.- Locomotoras y carros carboneros. |
159.- locomóviles. |
160.- Máquinas y aparatos eléctricos. |
161.- Motores que no sean locomóviles, turbinas, calderos a vapor, bombas, etc. |
162.- Utiles para máquinas. |
163.- Máquinas de tejer, de lavar, de lavar, de imprimir y de teñir paños, cintas máquinas de cardar, de bordar y otras en las que se emplean recursos textiles. |
164.- Máquinas para coser, bordar y hacer puntos. |
165.- Máquinas para fábricas de azúcar, refinería, destilería, vinagrería, cervecería, etc. |
166.- Maquinas agrícolas. |
167.- Otros objetos mecánicos y piezas sueltas. |
168.- Instrumentos y útiles ( 6) |
169.- Coches y vagonetas de tranvías(7) |
170.- Coches automóviles. |
171.- Motocicletas y otros vehículos. |
172.- Toda clase de vehículos(8) |
173.- Vagones y navíos. |
174.- Instrumentos de música, |
175.- Instrumentos y aparatos científicos. |
176.- Relojería y accesorios. |
6No se comprende en este número sino aquellos instrumentos o utilidades empleados en el ejercicio de profesiones manuales. |
7Comprende vagones de toda especie. |
8Comprende aeronaves. |
177° Armas y municiones. |
178.- Pólvora y otras sustancias explosivas. |
179.- Fósforo. |
180.- Otros productos fabricados. |
181.- Objetos de arte y colecciones. |
Relojes y adornos. |
182.- Oro labrado. Lingotes, polvo y residuos de estos. |
183.- Plata no labrada. |
184.- Monedas de oro. |
185.- Monedas de plata. |
Por Alemania (firmado) Prinz. Hatfeld Frachemberg. |
Por Bélgica (firmado) Bon Capelle. |
Por Bélgica (firmado) J. Janssens. |
Por Bélgica (firmado) H. Sillevaerts. |
Por Bélgica (firmado) R. Campen. |
Por Bélgica (firmado) Goffart. |
Por Bolivia (firmado) Joaquín de Lemoine |
Por Chile (firmado) Fritz Hochheimer |
Por Chile (firmado) Luis Illanes Guerrero |
Por Colombia (firmado) C. Rodríguez Maldonado |
Por Cuba (firmado) A. Días Villar. |
Por Dinamarca y sus posiciones y Colonias(firmado) W. Grevencok Castenskiold |
La República Dominicana (firmado) Joseph Penso |
Por España (firmado) Marqués de Faura. |
Por Francia (firmado) a. Klobu Kowski |
Por la Gran Bretaña (firmado) F. H. Vilesrs. |
Por Guatemala (firmado) José M. Lardizábal |
Por Haití (firmado) Dr. Ribonl de Pescay |
Por Honduras (firmado) H. Jalhay. |
Por Italia y las Colonias (firmado) Costa |
Por el Japón (firmado) Keiziro Nebeshima |
Por México (firmado) Carlos Pereira |
Por Nicaragua (firmado) León Vallez. |
Por Noruega (firmado) F. Hagerup. |
Por Noruega (firmado) A. N. Kiaer. |
Por Paraguay (firmado) G. de Manceau |
Por las Indias Holandesas (firmado) H. v. Weede. |
Por el Perú (firmado) Carlos Larraburre y Correa |
Por la Persia (firmado) M. Mahomod Kan |
Por el Portugal (firmado) A. M. Alves de Veiga. |
Por la Rusia (firmado) Kondacheff. |
Por Siam (firmado) Willian J. Archer |
Por Suecia (firmado) F. de Klercker |
Por la Suiza (firmado) Jules Borel |
Por la Suiza (firmado) I. Buser |
Por la Suiza (firmado) T. Geering. |
Por Uruguay (firmado) Alberto Guani. |
1ª clase 1.200.- francos |
2ª clase 1.100.- francos |
3ª clase 1.000.- francos |
4ª clase 900.- francos |
5ª clase 800.- francos |
6ª clase 700.- francos |
Por Alemania (firmado) Prinz. Hatfeld Frachemberg. |
Por Bélgica (firmado) Bon Capelle. |
Por Bélgica (firmado) J. Janssens. |
Por Bélgica (firmado) H. Sillevaerts. |
Por Bélgica (firmado) R. Campen. |
Por Bélgica (firmado) Soffart. |
Por Bolivia (firmado) Joaquín de Lemoine |
Por Chile (firmado) Fritz Hochheimer |
Por Chile (firmado) Luis Illanes Guerrero |
Por Colombia (firmado) C. Rodríguez Maldonado |
Por Cuba (firmado) A. Días Villar. |
Por Dinamarca y sus posiciones y Colonias(firmado) Joseph Penso |
Por España (firmado) Marqués de Faura. . |
Por Francia (firmado) A. Klobu Kowski. |
Por la Gran Bretaña (firmado) F. H. Viliers. . |
Por Guatemala (firmado) José M. Lardizábal. |
Por Haití (firmado) Dr. Riboni de Pescay. |
Por Honduras (firmado) H. Salhay. . |
Por Italia y las Colonias (firmado) Costas. |
Por el Japón (firmado) Keiziro Nebeshima |
Por México (firmado) Carlos Pereira |
Por Nicaragua (firmado) León Valdez. |
Por Noruega (firmado) f. Hagerup. |
Por Noruega (firmado) A. N. Kiaer. |
Por Paraguay (firmado) F. de Manceau |
Por las Indias Holandesas (firmado) H. v. Weede. |
Por el Perú (firmado) Carlos Larraburre y Correa |
Por la Persia (firmado) M. Mahomod Kan |
Por el Portugal (firmado) A. M. Alves de Veiga. |
Por la Rusia (firmado) Kondacheff. |
Por Siam (firmado) Willian J. Archer |
Por Suecia (firmado) F. de Klercker |
Por la Suiza (firmado) Juber Bosel. |
Por la Suiza (firmado) J. Buser |
Por la Suiza (firmado) T. Geering. |
Por Uruguay (firmado) Alberto Guani. |
Norma | Bolivia: Ley de 10 de diciembre de 1914 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convencion.- Se aprueba la suscrita para el establecimiento de una estadística comercial internacional. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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