Artículo 1°.- Se acuerda la delimitación de los departamentos de Santa Cruz y el Beni en la forma siguiente: Tomando como arranque delimitador un punto sobre el río Itenez a cinco Kilómetros arriba del caserío del barrancón Bella Vista ubicada entre los ríos Paragua y Verde, se trazará una línea recta que corte el río Blanco en la cachuela Chapacura. Desde este punto se trazará otra línea recta hasta la confluencia del río Negro de Caimanes con el río San Miguel o Itonama. Se remontará el curso de este río, que servirá de límite arcifinio entre los dos departamentos hasta el Puerto de San Pablo en la Misión de Guarayos. Desde aquí una recta a la confluencia del río Grande, Guapay o Sara con el río que, formado por el Chapare y el Mamorecillo sigue denominándose Chapare, hasta la confluencia con el Guapay.
Artículo 2°.- Todas las solicitudes de tierras, gomas y minas que se hayan presentado con anterioridad a la presente ley, continuarán sus procedimientos ante la Prefectura donde se hubieran iniciado primero.
Artículo 3°.- Esta Ley no altera los derechos privados adquiridos legalmente en la región que hasta el presente ha sido considerada como zona común de los departamentos de Santa Cruz y el Beni.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1914 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Delimitacion interdepartamental.- Se acuerda la de los departamentos de Santa Cruz y el Beni. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO - Carlos Calvo.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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