Artículo 1°.- Autorizase a la junta Municipal de Quillacollo para contraer un préstamo, con hipoteca de sus bienes, hasta la suma de ciento cincuenta mil bolivianos, (Bs. 150,000).
Artículo 2°.- El monto total del préstamo se empleará en las siguientes obras:
Artículo 3°.- La Junta Municipal en sus presupuestos anuales consignará preferentemente la partida de quince mil bolivianos (Bs. 15,000), para el servicio de interés y amortización.
Artículo 4°.- Todo aumento que se obtenga en los ingresos municipales como resultante de la construcción del nuevo mercado, se aplicará forzosamente y en su totalidad a la amortización de las sumas obtenidas en préstamo. Para determinar el aumento se tendrá en cuenta la suma producida por el actual mercado durante el año en curso.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1914 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidades.- Se autoriza a la Junta Municipal de Quillacollo para contraer un préstamo destinado a obras públicas. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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