Artículo 1°.- Se erige en el departamento de Cochabamba una nueva provincia, que se denominará Arani y que tendrá por Capital el cantón de Arani.
Artículo 2°.- Constituirán dicha provincia la segunda y tercera secciones de la provincia de Punata, dentro de sus actuales límites territoriales.
Artículo 3°.- La provincia Arani quedará dividida en las dos secciones municipales establecidas al presente, debiendo constituir la primera el cantón Arani y los de Collpa y Pocoata, y la segunda, los cantones de Tiraque, que será su capital, y los de Vacas y Vandiola.
Artículo 4°.- La sección municipal de Muela y Cachumuela quedarán como segunda sección de la provincia Punata.
Artículo 5°.- La nueva provincia tendrá un sub-prfecto con la dotación que se le fije en ele presupuesto respectivo a partir de 1916
Artículo 6°.- las provincias de Punata y Arani elegirán un solo diputado.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1914 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Arani.- Se erije en Cochabamba una nueva provincia con este nombre. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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