Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para contraer préstamos extraordinarios hasta la suma de diez millones de bolivianos con el objeto de cubrir las diferencias que resulten entre la recaudación de los ingresos y los gastos presupuestos para los ejercicios económicos de 1914 y 1915.

Artículo 2°.- En caso de que dichos préstamos sean acordados por los bancos nacionales, no se tendrá en cuenta la limitación fijada por las leyes respecto de la cantidad prestable al Gobierno o a una sola persona.

Artículo 3°.- Quedan especialmente afectadas al pago de los créditos o préstamos acordados extraordinariamente con arreglo a esta ley, las acciones pertenecientes al Gobierno en el Banco de la Nación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1914.
JUAN M. SARACHO - CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de 1914.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional.- Se autoriza al Ejecutivo para contraer préstamos extraordinarios hasta la suma de diez millones de bolivianos para cubrir diferencias en los 1914 y 1915.
KeywordsLey, noviembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO - CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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