Artículo Único.- El artículo 446 del Procedimiento Civil queda redactado en la siguiente forma: Los diez días encargados al ejecutado son fatales y correrán desde la última notificación; este término será común a ambas partes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de un mil novecientos catorce años.
ISMAEL MONTES.- P. Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento Civil.- Se modifica el artículo 446.
KeywordsLey, noviembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- P. Sánchez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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