Artículo Único.- Se amnistía a los ciudadanos José La Faye, Casto Barra, Luis Valenzuela, Zenón Aranda, Virgilio Sempertegui, Carlos Barrero, Oscar Silva Correa, Samuel Sempértegui, Blas Uriarte, Juan Aguad, Marcos Brermúdez, Daniel Salinas, Escolástico Durandal, Silvestre Franco y los demás que fueron considerados como autores, auxiliares o cómplices del delito de sedición perpetrado en la ciudad de Challapata el 27 de junio último.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 18 de noviembre de 1914.
JUAN M. SARACHO - Carlos Calvo.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 21 de noviembre de 1914.
ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmnistia.- Se concede a los que tomaron parte en la sedición de Challapata.
KeywordsLey, noviembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO - Carlos Calvo.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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