Artículo 1°.- Desde la promulgación de esta ley todos los exportadores estarán obligados a entregar en el Tesoro Nacional, en letras sobre el exterior, el importe del diez por ciento de su exportación.

Artículo 2°.- El Tesoro Nacional cubrirá el importe de las letras en el mismo momento de su entrega, al tipo corriente en plaza para la compra de ellas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1914.
JUAN M. SARACHO- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintium días del mes de noviembre de mil novecientos catorce.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Los exportadores están obligados a entregar al Tesoro Nacional el 10 % de su exportación en letras sobre el exterior.
KeywordsLey, noviembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Julio Zamora
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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