Artículo 1°.- Los jefes, oficiales y tropa que concurrieron a las campañas del Acre, gozarán de los mismos beneficios otorgados por la ley del retiro militar de 22 de diciembre de 1908 a los "Veteranos del Pacífico".

Artículo 2°.- Los "Beneméritos del Acre", comprendidos en la ley de 16 de diciembre de 1909 que fallecieron en lo sucesivo, serán acreedores a la suma de cien bolivianos para los gastos de inhumación, con las formalidades indicadas en la resolución dictada en fecha 25 de enero de 1911 en favor de los "Veteranos del Pacífico".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno en La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos catorce años.
ISMAEL MONTES.- Néstor Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVeteranos del Acre.- Gozarán de los mismos beneficios otorgados a los del Pacífico
KeywordsLey, noviembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Néstor Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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