Artículo Único.- Apruébase el Tratado que se dirige a evitar conflictos internacionales, suscrito en Washington el 22 de enero del corriente año, entre el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor Ignacio Calderón, y el Excelentísimo señor Secretario de Estado, Honorable Willian Jennings Bryan, y aprobado en Consejo de gabinete en 1° de junio de 1914, en términos siguientes: La República de Bolivia y los estados Unidos de América con el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que los unen y a la vez cimentar el espíritu de paz universal, han resuelto celebrar un tratado con tal objeto y para ese fin han nombrado como sus Plenipotenciarios: El Presidente de Bolivia, al señor don Ignacio Calderón. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos y el Presidente de los Estados Unidos al Honorable William Jennings Bryan, Secretario de Estado; Quienes, después de examinados sus respectivos Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1°. Las Altas Partes Contratantes acuerdan que todas las desavenencias de cualquiera naturaleza que ellas sean y que en el hecho o por los términos de tratados de arbitraje existentes no estén comprendidas en sus estipulaciones, y que no hayan podido arreglarse por la vía diplomática serán sometidas para su investigación e informe a una Comisión Internacional constituida en la manera prescrita en el siguiente artículo; y convienen en no declararse la guerra o empezar hostilidades durante el período de la investigación y antes de sometido el informe. Artículo 2° La Comisión Internacional se compondrá de cinco miembros, nombrados como sigue: un miembro será escogido dentro del país por su respectivo Gobierno; otro miembro será escogido por cada gobierno, de un tercer país; el quinto miembro será escogido de común acuerdo por los dos Gobiernos; siendo entendido que no podrá serlo ningún ciudadano de uno de los dos países interesados. Cada una de las Altas Partes Contratantes se reserva el derecho de separar antes que hayan comenzado las investigaciones, el comisionado que cada una hubiese elegido y en tal caso se procederá a nombrar su reemplazante. Bajo la misma condición podrá cualquiera de las Partes Contratantes retirar su aceptación del quinto comisionado elegido conjuntamente y en este caso se procederá a una nueva elección en la forma ya establecida. Los comisionados recibirán la compensación que acuerden las Altas Partes Contratantes tan sólo durante el tiempo que se ocupen de la investigación. Los gastos de la Comisión serán atendidos por mitad por los Gobierno contratantes. La Comisión Internacional será nombrada en el más corto plazo después del canje de las rectificaciones del Tratado, y las vacantes que ocurriesen serán llenadas según lo acordado por el nombramiento original. Artículo 3°. En caso de que no haya sido posible el arreglo de una cuestión entre las Altas Partes Contratantes por los medios diplomáticos, ésta será referida inmediatamente a la Comisión Internacional para su investigación e informe. La Comisión Internacional podrá también por consentimiento unánime y por iniciativa propia intervenir, y en tal caso deberá hacerlo saber a ambos Gobiernos y pedir su cooperación para la investigación. Las Altas Partes Contratantes convienen en suministrar a la Comisión Permanente Internacional todos los medios y facilidades que demande para la investigación e informe. El informe de la Comisión Internacional deberá estar listo dentro de un año contando desde la fecha que haya designado para empezar la investigación, a menos que las Altas Partes Contratantes restringieran o extendieran el tiempo por mutuo consentimiento. El informe debe ser preparado por triplicado; con copia para ser entregada a cada Gobierno, la tercera retenida por la Comisión para su archivo. Las Altas Partes Contratantes se reservan el derecho de obrar independientemente en el asunto en disputa después que el informe de la Comisión se les haya sometido. Artículo 4° El presente Tratado será rectificado por el Presidente de la República de Bolivia, con la aprobación del Congreso, y por el Presidente de los Estados Unidos de América, de acuerdo y con el consentimiento del Senado respectivo, y las ratificaciones deberán ser canjeadas pronto como fuere posible. Producirá sus efectos el presente Tratado inmediatamente después del canje de ratificaciones y continuará en vigor por cinco años, y será obligatorio después por doce meses contados desde que una de las Altas Partes Contratantes haya comunicado a la otra su intención de terminarlo.


En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado y han puesto al pie sus sellos. Hecho en Washington el día 22 de Enero en el año de Nuestro Señor mil novecientos catorce.
(firmado).- Ignacio Calderón. (firmado).- Willan Jennings Bryan.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de noviembre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo. D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, a los 14 de días del mes de noviembre de 1914.
ISMAEL MONTES.- Aníbal Capríles,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.- Se aprueba el suscrito en Washington para evitar conflictos internacionales.
KeywordsLey, noviembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(firmado).- Ignacio Calderón. (firmado).- Willan Jennings Bryan. JUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo. D. S.- ISMAEL MONTES.- Aníbal Capríles,
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