Artículo Único.- El producto en dinero de la prestación vial de la provincia de Cliza, correspondiente a los años 1915 y 1916, se destina a la prosecución de las obras de captación de aguas de dicha provincia, encomendándose su administración e inversión a la Subprefectura de la provincia, con intervención de la junta Municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de noviembre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado. D. S.-
Bernardo Trigo. D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 9 de noviembre de 1914.
ISMAEL MONTES.- JUAN MARIA ZALLES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestacion vial.- El producto en dinero de la de Cliza se destina a la captación de aguas.
KeywordsLey, noviembre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado. D. S.- Bernardo Trigo. D. S.- ISMAEL MONTES.- JUAN MARIA ZALLES
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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