Artículo 1°.- Autorízase al Prefecto del departamento de Potosí para que arriende en pública subasta los terrenos de posta de Mojo y Nazareno.
Artículo 2°.- El producto de este arriendo será invertido en sumas iguales, en la compra de muebles para la Subprefectura y Juzgados de Tupiza.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de octubre de 1914 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mojo y Nazareno.- Se autoriza el arrendamiento de terrenos. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado, D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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