Artículo 1°.- Se prorroga por noventa días a contar del ocho de agosto del corriente año, el pago de las obligaciones bancarias, comerciales y de préstamos civiles, a la vista y de las vencidas después del 21 de diciembre de 1913, así como los vencimientos de vales pagarés, letras, libranzas y todo otro instrumento de crédito de igual carácter suscritos en la República o enviados para su cobro del extranjero.

Artículo 2°.- Quedan excluidos del beneficio de la moratoria: 1° los cheques; 2° los instrumentos de crédito suscritos dentro del término de la moratoria; 3° las obligaciones cuyos vencimientos sean posteriores a dicho término, 4° las deudas por impuestos fiscales y municipales; 5° las deudas procedentes de intereses, dividendos, alquileres, salarios y jornales; 6° los depósitos judiciales.

Artículo 3°.- Los deudores cuyas obligaciones comerciales se hallen pendientes, pero que no hubieran sido estipuladas por medio de documentos de crédito negociables, podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, suscribiendo documentos de obligación, que mantengan las seguridades que al pactar dichas operaciones fueron convenidas con los acreedores.

Artículo 4°.- En el pago de obligaciones a plazo, cuyos documentos constitutivos no fijen interés alguno, los deudores podrán acogerse a la presente ley, quedando sujetos en tal caso a la obligación de pagar sobre ellas el interés legal de seis por ciento anual, desde el día del vencimiento hasta el del pago. En las obligaciones con interés, regirá la tasa estipulada hasta la fecha de la cancelación.

Artículo 5°.- En las obligaciones a la vista el término de la moratoria se computará desde el día ocho de agosto, aunque el deudor no haya sido expresamente notificado para el pago.

Artículo 6°.- La moratoria no impedirá las garantías y seguridades que a los acreedores conviniese establecer judicialmente sin necesidad del vencimiento de las obligaciones.

Artículo 7°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para prorrogar si las circunstancias así lo exigieran, el término señalado en el artículo 1°, ya sea para todas las obligaciones comprendidas en la moratoria, o bien para parte de ellas, manteniéndose esta autorización por el término de un año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21de octubre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado, D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos catorce. ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoratoria.- Reglas para su aplicación y uso.
KeywordsLey, octubre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado, D. S.- Bernardo Trigo, D. S.-
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.