Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Instrucción Pública para que, previos los trámites de ley y en subasta pública, venda la propiedad urbana en la que actualmente funciona el colegio primario fiscal de señoritas de Potosí. Por no reunir las condiciones higiénicas adecuadas para plantel de instrucción.

Artículo 2°.- Con el producto que se obtenga se adquirirá un local para la construcción de un nuevo edificio escolar.

Artículo 3°.- Una junta impulsora, compuesta del Prefecto del Departamento, Rector de la Universidad, presidente del H. Concejo y un vecino de la localidad, quedará encargada de las gestiones respectivas, administración de fondos y dirección de las obras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de octubre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado, D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos catorce años.
ISMAEL MONTES.- Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstruccion.- Autorízase la venta del local en que funciona el colegio primario de señoritas en Potosí.
KeywordsLey, octubre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado, D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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