Artículo Único.- Se destina el servicio de prestación vial de Uncía y Llallagua, por los años de 1915 y 1916, a la construcción y reparación del camino carretero entre dichas poblaciones y el asiento minero de Huanuni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales,
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de octubre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- - CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado, D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, a 12 de octubre de 1914.
ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de octubre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestacion vial.- Se destina la de Uncia y Llallagua a la construccion del camino a Huanuni.
KeywordsLey, octubre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- - CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado, D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Juan María Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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