Artículo Único.- Los setecientos bolivianos consignados en el capítulo 7°, párrafo 2° del presupuesto departamental de Cochabamba, destinados al empiedre de la plaza de Colomi, se invertirán en cubrir el saldo del valor del reloj encargado para dicho pueblo y en los gastos que se demande su colocación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de octubre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailon Mercado, D. S. .-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 8 de octubre de 1914.
ISMAEL MONTES.- Juan Maria Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColomi.- Fondos destinados para el reloj público.
KeywordsLey, octubre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailon Mercado, D. S. .- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Juan Maria Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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