Artículo 1°.- Durante los años 1913, 1914, 1915, 1916, 1917 y 1918, el producto del derecho de matrícula sobre embarcaciones y lanchas, creado por la ley de 1° de diciembre de 1911, se destinará exclusivamente a la adquisición y mejora del lugar llamado "La Loma", en la provincia del Cercado del departamento del Beni, para la fundación de un puerto que reemplace al que hoy se denomina "Ballivián".

Artículo 2°.- La anterior disposición comprende tan sólo el impuesto sobre las embarcaciones y lanchas que surcan del río Mamore y sus afluentes, en dicho departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1 de octubre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
B. Mercado, D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de 1914.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de octubre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuertos.- Los derechos de matrícula sobre embarcaciones y lanchas se destinan a la adquisición y mejora de "La Loma".
KeywordsLey, octubre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- B. Mercado, D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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