Artículo 1°.- Los ciento venticinco mil bolivianos provenientes del impuesto fiscal sobre la testamentaría del que fue Rómulo Suárez se destinan a la obra de captación de aguas potables de la capital del Beni. El sobrante que pudiera resultar terminada completamente dicha obra se invertirá en construcción o adquisición de un local para colegio primario de niños en la misma ciudad de Trinidad.

Artículo 2°.- La administración de estos fondos correrá a cargo de una junta compuesta del Prefecto del Beni, del Presidente del Concejo Municipal y de un vecino notable nombrado por el Supremo Gobierno.

Artículo 3°.- Se derogan las leyes que estén en oposición a la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de octubre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.-
Ad. Trigo Achá, S. S.-
Bailón Mercado, D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos catorce.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de octubre de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables.- Suma que se destina para su captación en la capital del Beni
KeywordsLey, octubre/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bailón Mercado, D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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