Artículo Único.- En conformidad con la atribución 10ª del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que durante el período legislativo del presente año, mantenga en esta ciudad los cuerpos del Ejército que juzgue necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 21 de agosto de 1914
JUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.-
Felipe Peredo, S. S.-
Bailón Mercado, D. S.-
Bernardo Trigo, D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de 1914.
ISMAEL MONTES.- Néstor Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de agosto de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjercito.- Se autoriza su permanencia en La Paz, durante el período legislativo.
KeywordsLey, agosto/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- Carlos Calvo.- Felipe Peredo, S. S.- Bailón Mercado, D. S.- Bernardo Trigo, D. S.- ISMAEL MONTES.- Néstor Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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