Artículo 1°.- Para liquidar el déficit resultante de la gestión económica de 1913, que se ha imputado como egreso a la presente gestión, se consignan las siguientes partidas de ingreso.
a) Interés que debe abonar el Crédit Mobilier por los fondos que tiene en su poder, resultivos del Empréstito Francés de 1913. conforme al contrato de 1° de febrero de 1913 | Bs. 250.000.- |
b) Ahorro de intereses por suspensión de emisión de Bonos en Bs. 3.500.000.- al 9% autorizado por ley de 22 de enero de 1914 | Bs. 315.000. |
c) Devolución que debe hacer la Compañía Marconi conforme al nuevo contrato.- £16.000.- | Bs. 200.000.- |
d) Reducción del item 7; párrafo 2° del capítulo 5° del Servicio de Hacienda, por haberse pagado anticipadamente dichos intereses | Bs. 181,360.- |
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar un empréstito por dos millones de bolivianos, para responder a la nivelación del Presupuesto.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de enero de 1914 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto Nacional.- Se liquida el déficit resultante en el de 1913. | ||||
Keywords | Ley, enero/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO.- JOSE CARRASCO.- J. V. Zaconeta, S. S.- René Renjel, D. S.- V. Muñoz Reyes, D. S.- ISMAEL MONTES.- Casto Rojas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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