Artículo 1°.- Los fondos empleados por el Poder Ejecutivo en servicios de carácter nacional, pertenecientes al superávit de rentas del Tesoro Departamental de Cochabamba de la gestión de 1912, serán reembolsados preferentemente y de una sola vez, con el producto del préstamo autorizado por ley de 17 de diciembre de 1913, imputándose la erogación al ramo de Gobierno y Fomento.
Artículo 2°.- También serán reembolsados los fondos provenientes de la venta de tierras en la Gaiba, así como el saldo de doce mil, ciento cuarenta y nueve bolivianos, noventa y dos centavos (Bs. 12.149.92) que existían en el Tesoro Departamental de Santa Cruz, provenientes de la venta de otras tierras.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de enero de 1914 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tesoros Departamentales.- Reembolso que debe hacerse a los de Cochabamba y Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, enero/1914 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.- J. V. Zaconeta, S. S.- Juan 2° Alvarado, D. S.- René Renjel. D. S.- ISMAEL MONTES.- Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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