Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer una emisión de "Bonos de Estado" por la cantidad de diez millones de bolivianos, destinada a la cancelación de los créditos existentes a favor de los Bancos de la Nación, Nacional, Argandoña y Mercantil, así como al pago de las diferentes obligaciones creadas a mérito de empréstitos votados por el Congreso Nacional y otros adeudos existentes a cargo del Gobierno. Se declara extinguida la obligación del Tesoro Nacional por el saldo del empréstito de 1910.

Artículo 2°.- Los bonos emitidos conforme a esta ley devengarán el interés del 8% anual y recibirá un 1% de amortización acumulativa, pagaderos en oro, lo mismo que el importe de los que sean sorteados semestralmente.

Artículo 3°.- Para el servicio de intereses y amortización se votará anualmente en el Presupuesto Nacional, la cantidad de novecientos mil bolivianos, por todo el tiempo que requiera la total amortización de los bonos.

Artículo 4°.- Los bonos amortizables semestralmente se sortearán el 20 de junio y 20 de diciembre de cada año, debiendo abonarse los intereses del semestre vencido, sí como el importe de lo amortizado mediante el sorteo, cada 1° d julio y 1° de enero.

Artículo 5°.- Queda afectada a la garantía de los bonos la totalidad de las rentas nacionales y particularmente los ingresos de la Aduana de La Paz.

Artículo 6°.- Los Bancos podrán constituir en los bonos que se emitan el encaje legal correspondiente a sus depósitos.

Artículo 7°.- Los bonos serán al portador y representarán el valor de Bs. 500 y Bs. 1000.

Artículo 8°.- Toda fianza que según ley sea obligatorio prestar, podrá constituirse en los bonos emitidos conforme a esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de enero de 1914.
JUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.-
J. V. Zaconeta, S. S.-
Juan 2° Alvarado, D. S.-
René Renjel. D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ventidos días del mes de enero de mil novecientos catorce años.
ISMAEL MONTES.- Casto Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de enero de 1914
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.- Se autoriza al Ejecutivo la emisión de Bonos del Estado por Bs. 10.000.000.
KeywordsLey, enero/1914
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- ATILIANO APARICIO.- J. V. Zaconeta, S. S.- Juan 2° Alvarado, D. S.- René Renjel. D. S.- ISMAEL MONTES.- Casto Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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